Por las razones expuestas, este Juzgado QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del fallo de fecha 07 de diciembre de 2010, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por CARLOS ANTONIO SALAS ZUMETA contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES S.A.; TERCERO: Se confirma el fallo apelado; CUARTO: No se condena en costas según lo dispuesto en el articulo 64 de la LOPTRA.