este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de resolución de contrato de opción de compraventa incoada por los ciudadanos BRIGGITT GONZÁLEZ, EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BRIGGITT SCARLET GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORENO GARCÍA y DINORA JOSEFINA SALAZAR DÍAZ.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la reconvención intentada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORENO GARCÍA y DINORA JOSEFINA SALAZAR DÍAZ, en contra a los ciudadanos BRIGGITT GONZÁLEZ, EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BRIGGITT SCARLET GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
TERCERO: RESUELTO el contrato de fecha 28 de enero de 2009, autenticado por ante la Notaría Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el Nº 58, tomo 6, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Not.....