mandamiento de ejecución emanado del comitente en el cual se ordena que: "...corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación (antes Ministerio de Educación y Deportes) cancelar al recurrente: A) Por concepto de diferencia de Prestaciones debidas a la querellante, la cantidad de Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares Con Once Céntimos (Bs. 5.548,11) obtenida de deducir el monto total de las prestaciones que debieron cancelarse, y que alcanza la cantidad de Noventa y Un Mil Doscientos Veintiocho bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 91.228,83), lo recibido como anticipo y pagado en fecha 23 de abril de 2007, que fue la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 85.680,80); B) Por concepto de intereses de Mora sobre el monto pagado como anticipo de prestaciones sociales, que fue la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 85.680,80) se obtuvo un total de Cincuenta y Dos M.....