Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente en Derecho la pretensión de indemnización de daños materiales y morales contenida en la demanda incoada por el ciudadano Adalberto Torres Gómez contra el ciudadano Santiago Cordoba Barrios, ambas partes suficientemente identificadas al principio de este fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese