III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ABDON GERARDO CALDERON ANDRADE y MARIA EUGENIA GARCIA MONSALVE.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 28 de abril del año 2007, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuya acta quedó inserta bajo el No. 22, del Libro de Matrimonios del año 2007.
TERCERO: Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, anexándole a los mismos copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo.....