DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO COITA contra la entidad de trabajo MERCADO LA HORMIGA por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a cancelar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo; TERCERO: No hay condenatoria en costa, vista la naturaleza del fallo.
Se ordena la Notificación al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.
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