DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO por tardío conforme a lo dispuesto en el artículo 440 en relación con lo dispuesto en el literal "b" del artículo 428 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 02 de mayo de 2016, por la profesional del Derecho EVELYN ELIZABETH JARA IBARRA, Defensora Pública Septuagésima Segunda (72°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de defensora de los ciudadanos ELIAS JOSE LEON MARTINEZ, JESUS SERRAT COVA RODRIGUEZ DA SILVA y FERNANDO DAVID RODRIGUEZ DA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.413.930, 13.311.878 y 23.624.547, respectivamente, contra la decisión dictada el 29 de enero de 2016.....