declara INADMISIBLE la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Comodato, deducida por el ciudadano Augusto Celis Minguet, en contra del ciudadano Hernán Eduardo Zamora Ludovic, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas