Se dictó sentencia en la cual este Tribunal se declaró INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA para conocer de la misma, en consecuencia declina su conocimiento para que conozcan los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda remitir con oficio el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.