En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada en fecha 09 de junio de 2017, por la ciudadana Eva Cotes, inscrita en el inpreabogado bajo el número 189.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), y el ciudadano RICARDO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.709.735, asistido por la ciudadana Maryori Castillo inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.615, transacción realizada por la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 606.874,97)
Se deja constancia del pago realizado por la parte oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), a la parte oferida ciudadano RICARDO REYES, por la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 606.874,97), según copia de cheque que se evidencia de autos.
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