III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano FILADELFO GARCIA OROZCO, titular de la cédula de identidad N°.V- 22.746.418, contra la ASOCIACION COOPERATIVA ARTE FRESIBEL, R.L., anteriormente identificada.
SEGUNDO: SE ORDENA a la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA ARTE FRESIBEL, R.L., cancelar al ciudadano FILADELFO GARCIA OROZCO, titular de la cédula de identidad N°.V- 22.746.418, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 28/100 (Bs.82.709,28), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente fallo.
Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.....