Este Tribunal, por cuanto evidencia del contenido del mismo, que tal forma de acuerdo suscrito por ambas partes como vía para finalizar el presente juicio no reúne los elementos para calificarlo de transacción , pues las partes entré si no se no se otorgaron reciprocas concesiones ni contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella contenidos tal como se dispone en los articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , en consecuencia, mal podría este Despacho proceder a impartir la homologación al acuerdo alcanzado, por lo que se Niega su Homologación, y se requiere en este orden de las partes, corregir el posible el acuerdo llegados a los fines legales consiguientes . Y así se decide