Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2011 por la abogada HILDA VALLEJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2011, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano TEODORO ROJAS MANZANO en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANTE AL CAPONE GRILL, C.A. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado. TERCERO: Se ordena al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Cir.....