Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 14 de junio de 2013, y en consecuencia, léase en el párrafo primero del folio 57, correspondiente a la parte motiva de la sentencia como sigue: "En virtud de lo anteriormente expuesto, los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos quedan excluidos expresamente del conocimiento de las acciones de nulidad interpuestas contra los actos emanados del INPSASEL, o de cualquier órgano adscrito a él, por cuanto de acuerdo al criterio jurisprudencial antes descrito dicha competencia estaría atribuida a los Juzgados con competencia en materia laboral, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional como garante de los principios y garantías constitucionales que propugna la Carta Fundamental, se encuentra en el deber de declarar su INCOMPETENCIA para conocer el presente recurso de nulidad. En consecuencia, se declina la competencia al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunsc.....