CAPITULO III
DEL DISPOSITIVO
De conformidad con lo previsto en los artículo 346, numeral 1º y 47 del código de procedimiento civil y 35 del decreto ley de arrendamientos inmobiliarios , se declara sin lugar la cuestión previa prevista en el articulo 346 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil : "la incompetencia del juez por el territorio, para conocer sobre la presente causa.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013).
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
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