En este estado, este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito transaccional, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y su Reglamento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas del presente acuerdo y su homologación, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-