"...En el día hábil de hoy 22 de julio de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia del demandante MERCEDES DEL VALLE LUCENA CASTILLO, Titular de la C.I. N° V-11.160.018, por si o por medio de apoderado judicial alguno y de la incomparecencia de la demandada FUNDACIÓN NACIONAL EL NIÑO SIMON, por si o por representante judicial alguno. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDI.....