Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones realizadas precedentemente y asumiendo los criterios señalados anteriormente, respecto a la transacción presentada en este procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACION al escrito presentado por ser contrario a derecho. Asimismo, se deja constancia que en el escrito supra la parte OFERENTE a través de sus apoderadas judiciales realizó a la parte OFERIDA un pago por los conceptos y cantidades mencionadas en esa transacción, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 108.165,65). Pagados mediante Cheque No Endosable Nº 28-00199557 del 100%Banco, Banco.....