Es por los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de declaración de concubinato intentada por JOSÉ LUIS MONTENEGRO DÍAZ ya identificado, contra GLADYS DEL CARMEN MACÍAS DE RODRÍGUEZ, también identificada.