Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA JUDITH GUTIERREZ GUERRERO y CARLOS RAMON QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.890.054 y V-10.507.215, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por en fecha 26 de agosto de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio ins.....