Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR DICHA TRANSACCIÓN, toda vez que la misma no cumple con los requisitos de Ley, y en consecuencia se ordena continuar con la tramitación del presente recurso en el estado se encuentra, es decir, para la celebración de audiencia de apelación, la cual fue fijada para el día jueves 26 de septiembre de 2024, a las 2:00 pm. ASI SE ESTABLECE