Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A. (OCTMSCA) contra los autos de fecha veintiocho (28) de junio de 2013, dos (2) de mayo de 2013, diecisiete (17) de mayo de 2013, primero (1) de julio de 2013 y ocho (8) de julio de 2013, dictados por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En virtud de los señalamientos antes mencionados y en base al artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta en el presente expediente no resulta temeraria.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, conforme con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgáni.....