DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad, relativa al Acusado FUENMAYOR PAREDES HENRY, titular de la cédula de identidad V-16.227.252, en virtud de la solicitud interpuesta ante este Despacho Judicial, por la Ciudadana Defensora Privada, en consecuencia se acuerda mantener su privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 244, encabezamiento, 251 ordinales 2º y 3º, 252 ordinal 2º todos Código Orgánico Procesal Penal y en relación con la sentencia NUMERO 1712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001. Cúmplanse las formalidades de ley.-
EL JUEZ
DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG.....