Visto que fecha 12 de agosto de 2009, este Tribunal incurrió en el error involuntario de dictar auto fijando para el decimo quinto (15) día de despacho, la presentación del Acto de Informes, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente "CORPORACIÓN LANTANA, C.A"; sin constar en autos las resultas de la apelación interpuesta por la ciudadana Vanessa Santos Huen, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 12/05/2009, mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente; este Tribunal con la finalidad de corregir tal error, haciendo uso de la facultad otorgada a los Jueces, en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decide:
1. Revocar por contrario imperio el auto de fecha 12/08/2009.
2. Suspender la fijación del Acto de Informes, hasta tanto no conste en autos, la resultas de la Apelación ejercida por la Representación Judicial.....