Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Alberto José Díaz Soto, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SKYDIVE VENEZUELA, C.A., el Acta levantada en fecha 01 de marzo de 2010 por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Brion, Eulalia Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual del Estado Miranda, y declina la competencia en los Juzgados con competencia en materia del Trabajo, concretamente a los Tribunales de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el expediente.