declara: con lugar la falta de cualidad y representación de la ciudadana LIVIA MARLENY OMAÑA RAMIREZ, quien se presenta a demandar a nombre de la Junta de Condominio del Edificio Caujaro, alegada por la parte demandada de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil , en consecuencia se declara sin lugar la demanda incoada por Nulidad de Aclaratoria de Documento de Condominio; igualmente se declara sin lugar la reconvención formulada por la demandada ya que la persona reconvenida no es la parte actora.