Con fundamento en las consideraciones explanadas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la sociedad mercantil INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A., contra la sociedad mercantil SALVADOR MASCOTAS, C.A. y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN interpuesta por la sociedad mercantil SALVADOR MASCOTAS, C.A. contra la empresa INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A.
Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1° de julio de 2008, ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el 27 de junio de 2008. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el siguiente bien inmueble: Local identificado G-1, con un área total de ciento veintinueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (129,90 m2), distribuido.....