En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos Bili Gim Hon Piñate y Darys Darelys Díaz Hernández, ut supra identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 1 de julio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.....