IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública Auxiliar Centésima Séptima (107º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos HERWIS RAFAEL HERNÁNDEZ GARCIAS y LILIBETH DEL CARMEN MONTERO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.185.598 y V-21.303.559, en ese orden, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2014, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Contro.....