Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la Certificación N° 0004-14, de fecha 29-01-2014, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Miranda "delegado de Prevención Jesús Bravo", del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a favor de la ciudadana la ciudadana GREGORIA HEREDIA, C.I. Nro. V-10.858.575, mediante la cual "CERTIFICO que se trata de 1.- Hernia Discal L5-S1, mas radiculopatía L4-L5, y SI bilateral (Código CIE10:m-5.1) considerada como una Enfermedad Ocupacional, (Contraídas con Ocasión del Trabajo) que ocasionan a la trabajadora una DISCAPACIDAD.....