En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento seguido por la ciudadana SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES PISHAR, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de agosto de 1.990, anotada bajo el Nro. 12, Tomo 80-A , en contra de la ciudadana DAMIETA DEL VALLE FARRERA CHOCRON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.900.287, por desalojo, con el consecuente efecto, que extinguida la instancia el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en esta sentencia haya quedado definitivamente firme. Así se decide. Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.