Se dictó sentencia mediante la cual se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos CARMEN ELENA GUZMÁN GÓMEZ, NINOSKA BATATÍN y SLEYBER EMMANUEL TORRES POLEO, representados judicialmente por la profesional del derecho, ciudadana ROSA C. VILLEGAS PETIT, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad número V.-6.356.432 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.575 en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.