PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por los ciudadanos JORGE BERROTERAN Y CARMEN SULPIDIA HERNANDEZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 8.751.330 y V-8.763.530, en su orden, agricultores, domiciliados en el Municipio Zamora, Parroquia Guatire, Urbanización Arnaldo Arocha (Las Casitas), Calle Rafael Blanco, estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: En vista de la declaración anterior se ordena la notificación de los ciudadanos JORGE BERROTERAN Y CARMEN SULPIDIA HERNANDEZ BERROTERAN, a través de cartel el cual se fijara en la cartelera de este Despacho.
TERCERO: Una vez haya quedado definitivamente firme el presente fallo se ordena la remisión del expediente a los Archivos Judiciales.