En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MIGUEL JOSE GRATEROL SARABIA y AMARILIS LUCRECIA MANEIRO de GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.999.051 y V-4.520.673, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos.