V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida de amparo cautelar constitucional formulada por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y se RATIFICA EL AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR decretado por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 067/2025 de fecha 3 de julio de 2025, y por ende la suspensión de efectos de la Resolución N° L/045.05/2025 de fecha 15 de mayo de 2025 y notificada en fecha 16 de mayo de 2025, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la cual declaró a la sociedad mercantil AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., sujeta al pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas de conformidad con las alícuotas establecidas en el Clasificador de Act.....