Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de medida judicial preventiva privativa de libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados JOSÉ RAMÓN DUGARTE PEÑA, JUAN CARLOS MENDOZA SÁNCHEZ, DORIAN LUÍS NORIEGA MATUTE e IVÁN LENIN HERRERA, solicitada por el representante del Ministerio Público, y en su lugar, se ACUERDA medida cautelar sustitutiva a los señalados acusados de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256 ordinales 3º y 4º Ejusdem, referidas a la presentación periódica ante esta Instancia, cada ocho (08) días, y la prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal....