Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CESACIÓN de de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 04 de julio de 2005, consistente en una Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, en virtud de la prescripción de la misma, y en consecuencia se decreta la libertad plena del mencionado ciudadano, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicaci.....