Ahora bien en virtud de lo arriba expuesto este Tribunal de conformidad con lo establecido en con los artículos 12, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara INADMISIBLE la demanda que por Desalojo, incoada por la ciudadana MARIA ERNESTINA ESCALONA contra EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ. Y así se decide.-