(...) conforme con los argumentos expuestos, y acogiendo la doctrina de la Sala Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente caso y expresa que dada la naturaleza del reclamo y vista las Sentencias in comento, declina el conocimiento en los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOSLECENTE. (...)