Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio incoado por la ciudadana NACIRA ANTONIA QUIJADA MARTÍNEZ y OTROS contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 172, de fecha 18 de febrero de 2004.