Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano EDWARD RAMON CORTEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad identificado con el N° 12.324.837, en contra de EXPRESOS T.C., C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de marzo de 1979, bajo el N° 81, Tomo 64-B.