Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución corresponda conocer de la presente causa, de continuación a la misma conforme lo dispone el ordinal 1º del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho; debiendo en todo caso, notificarse a la Procuraduría General de .....