Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ELADIO JOSÉ RICO MELENDEZ, expediente signado bajo el Nº 44708, en la cual la parte actora solicita se decrete medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de demanda, específicamente del pagaré identificado con el N° 106133, el cual en ésta etapa del proceso satisface las exigencias requeridas en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmu.....