el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ó alguna disposición expresa en la Ley, En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, se ordena el emplazamiento de la ciudadana: CARESSE LANSBERG de ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.183.189, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para que exponga lo que crea conducente, con relación a la solicitud de divorcio, en caso de no comparecer o manifestar su desacuerdo, el presente juicio se extinguirá conforme lo previsto en la supra mencionada norma