Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la incidencia de tacha propuesta por la demandada.- SEGUNDO: PARCIAMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CORINA YESENIA CALDERA, contra las co-demandadas SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. Y SOCIEDAD MERCANTIL REPECA, ADMINISTRADORA DE PERSONAL C.A.- TERCERA: Se condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad que será determinado mediante la experticia complementaria al fallo, de los conceptos ampliamente detallados en la motiva de este fallo; a saber, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones Sociales, y para realizar los referidos cálculos se ordena nombrar un único experto contable, el cual se regirá por los siguientes parámetros: a) Fecha de inició .....