En este orden de ideas, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a esta fecha, sin haberse ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá al cierre informático y el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200º Y 151º.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Karina Contreras