Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la paralización de la causa, en consecuencia se ordena continuar con los trámites del procedimiento. 2.- Se ordena al juzgado a quo emitir pronunciamiento en relación con las cuestiones previas contempladas en los ordinales 1° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el apoderado judicial de la parte demandada. 3.- CON LUGAR la apelación ejercida el 14 de junio del 2010, por la abogada YURUANY VILLARROEL en su carácter de apoderada judicial de la parte actora YULI VILLARROEL, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de mayo del 2010.
Queda REVOCADA la providencia apelada.
Por la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en cost.....