Ahora bien; en cuanto al desistimiento del proceso, una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que el resto de los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, sólo en cuanto al procedimiento , negándose el desistimiento de la acción. Se le otorga a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada. Asi se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito.