este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, decreta LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de dictar auto mediante el cual se ordene notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República, cumpliendo con la formalidad establecida en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la expedición de copias certificadas y en consecuencia se declara la nulidad absoluta de los folios 386 al 391 de la pieza Nº 1; folios 2 al 5 de la pieza Nº 2 y se deja sin efecto las boletas y oficios librados en fecha 08-08-2012 solo en lo relativo a que las partes deberían comparecer por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a las 10:0.....