este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta. Cúmplase.